ISV en Honduras: tasas, cálculo y declaración
Revisada el 17 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Equipo de CuentaLink
El Impuesto Sobre Ventas (ISV) de Honduras grava la venta de bienes y servicios con una tasa general del 15% y una del 18% para bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos del tabaco, y boletos aéreos en primera clase o clase ejecutiva. Cada mes se declara y se paga la diferencia entre el ISV cobrado en las ventas y el pagado en las compras, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
En esta guía
Las tasas: 15%, 18% y exento
La tasa la fija el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. Hay dos tasas y un grupo de bienes y servicios que no pagan:
| Tasa | A qué se aplica |
|---|---|
| 15% | La tasa general: la mayoría de bienes y servicios. |
| 18% | Cervezas, aguardiente, licores y otras bebidas alcohólicas; cigarrillos y otros productos del tabaco; y boletos aéreos en primera clase o clase ejecutiva. |
| Exento | Lo que la Ley deja fuera del impuesto, como los productos de la canasta básica que enumera, las medicinas y las exportaciones. |
Exento no es lo mismo que exonerado
Una venta exenta no paga ISV por lo que se vende. Una exonerada sí estaría gravada, pero el comprador tiene una dispensa: para no cobrarle el impuesto, la factura debe llevar el número de su Orden de Compra Exenta, de su Constancia del Registro de Exonerados o de su registro en la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según el caso (Reglamento del Régimen de Facturación, artículo 11, numeral 4).
Cómo se calcula en una factura
El ISV se calcula sobre el valor gravado y se suma aparte. En una venta de L 1,000.00 a la tasa general:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Subtotal gravado al 15% | L 1,000.00 |
| ISV (1,000.00 × 0.15) | L 150.00 |
| Total | L 1,150.00 |
Si tienes un precio con el ISV incluido y necesitas separarlo, divide entre 1.15 para obtener la base: 1,150.00 ÷ 1.15 da 1,000.00, y la diferencia, 150.00, es el impuesto. Con la tasa del 18%, divide entre 1.18.
Cuando una factura mezcla tasas, el impuesto no se calcula sobre el total. El Reglamento pide discriminar los valores exentos, exonerados y gravados, los subtotales por tasa y el impuesto de cada tasa (artículo 11, numeral 1, incisos g a i):
| Línea de la factura | Monto |
|---|---|
| Ventas exentas | L 200.00 |
| Subtotal gravado al 15% | L 1,000.00 |
| Subtotal gravado al 18% | L 300.00 |
| ISV 15% | L 150.00 |
| ISV 18% | L 54.00 |
| Total | L 1,704.00 |
Débito fiscal y crédito fiscal
El ISV no es un ingreso de tu empresa: lo cobras por cuenta del Estado y lo entregas cada mes. Al mismo tiempo, el ISV que pagas en tus compras lo puedes descontar. Por eso se habla de dos saldos:
- Débito fiscal: el ISV que cobraste en tus ventas del mes.
- Crédito fiscal: el ISV que pagaste en tus compras gravadas del mes.
Lo que pagas es la diferencia. Si en el mes cobraste L 42,000 de ISV y pagaste L 14,000 en compras, entregas L 28,000. Si pagaste más de lo que cobraste, te queda un saldo a favor.
La retención en ventas con tarjeta
Cuando cobras con tarjeta de crédito o de débito, el operador de la tarjeta retiene una parte del ISV y la entrega a la SAR. Según el artículo 8 de la Ley del ISV, la retención es del 10% del ISV discriminado en la venta:
| Venta con tarjeta | Monto |
|---|---|
| Subtotal | L 1,000.00 |
| ISV 15% | L 150.00 |
| Retención (10% del ISV) | L 15.00 |
El operador te entrega un comprobante de retención. Esa retención ya está pagada a tu nombre, así que la restas del ISV que te toca pagar en el mes. Para que la retención salga sobre el ISV, la venta tiene que llevarlo discriminado.
La comisión que te cobra el banco también lleva ISV, y ese ISV es crédito fiscal.
Cuándo se declara y se paga
El ISV se declara y se paga cada mes. La Ley lo dice en su artículo 11:
El entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las ventas.
El mismo artículo pide presentar la declaración aunque la diferencia entre el débito y el crédito fiscal sea cero o a tu favor. La declaración jurada se presenta en línea ante la SAR. Presentarla o pagarla tarde genera multas y recargos según el Código Tributario.
La cuenta del mes queda así:
| Concepto | Signo |
|---|---|
| ISV cobrado en las ventas (débito fiscal) | + |
| ISV pagado en las compras (crédito fiscal) | − |
| Retenciones de ISV de las tarjetas | − |
| Saldo a favor del mes anterior | − |
| ISV a pagar | = |
El ISV en CuentaLink
En CuentaLink el ISV del mes se arma solo a partir de lo que ya registraste:
- Cada factura suma su ISV, separado al 15% y al 18%, y las exentas y exoneradas van aparte.
- Cada gasto con factura de proveedor suma su ISV como crédito fiscal.
- Las liquidaciones de las ventas con tarjeta restan la retención y suman el ISV de la comisión.
- Las notas de crédito rebajan el ISV del mes en que se emiten.
- El Libro de Ventas del mes se exporta en PDF, Excel o CSV para la declaración.
Lo que la SAR termina cobrando se registra en el control del mes, y la diferencia, de centavos por redondeo o de una multa, queda con su asiento.
Fuentes
- Ley del Impuesto Sobre Ventas (Decreto-Ley 24 de 1963 y sus reformas; el artículo 6 vigente, por el Decreto 278-2013)
- Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas (Acuerdo 481-2017), texto consolidado con los Acuerdos 609-2017, 725-2018 y 817-2018. SAR, julio de 2020
- La Prensa, "Operadores retendrán el 10% del ISV en transacciones de tarjetas", 23 de febrero de 2017
Esta guía resume la norma vigente a la fecha de revisión. Para el caso de tu empresa, consulta con tu contador.
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