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Factura electrónica en Honduras: qué dice la norma y qué rige hoy

Revisada el 17 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Equipo de CuentaLink

En Honduras, la facturación electrónica está prevista en el Reglamento del Régimen de Facturación como un medio del autoimpresor que se conecta con los sistemas de la SAR para obtener un Código de Autorización de Emisión Electrónica (CAEE) por cada documento. La incorporación es gradual: la SAR notifica a quién le toca, según un calendario por categoría de contribuyente. Al 17 de octubre de 2026 no encontramos ese calendario publicado por la SAR, y se sigue facturando con CAI.

En esta guía

Qué dice el Reglamento

El Reglamento del Régimen de Facturación (Acuerdo 481-2017) no trata la factura electrónica como un régimen aparte, sino como uno de los medios de la modalidad de autoimpresor:

Facturación electrónica: Es un medio de la modalidad de impresión por autoimpresor, donde los sistemas informáticos del Obligado Tributario interactúan con los sistemas de la Administración Tributaria para crear, transmitir, autorizar, emitir y resguardar los Documentos Fiscales Electrónicos.
Reglamento del Régimen de Facturación, Art. 4, numeral 22

De ahí salen tres reglas:

  • Cada documento electrónico recibe un Código de Autorización de Emisión Electrónica (CAEE), un código único generado para ese documento (artículo 4, numeral 9).
  • El sistema que emite tiene que conectarse con los de la SAR en el momento de la emisión para obtener ese código y guardar la información (artículo 54).
  • La incorporación es gradual y por notificación: la SAR avisa a quién le toca, según un calendario por categoría de contribuyente que emite la Secretaría de Finanzas con la SAR (artículo 57).

Qué rige hoy

Lo que rige hoy para casi todas las empresas es la facturación con CAI: la SAR autoriza por adelantado un rango de números, y cada documento se emite dentro de ese rango sin consultarla. La página de facturación de la SAR lista como normativa el Acuerdo 481-2017, sus reformas (609-2017, 725-2018 y 817-2018) y el Acuerdo 231-2020; al 17 de octubre de 2026 no encontramos ahí un calendario de incorporación a la emisión electrónica.

En diciembre de 2022, la SAR lanzó una encuesta a contribuyentes en la que decía estar en la fase inicial de diseño de la factura electrónica, para planificarla a mediano y largo plazo.

Facturar con CAI y facturar en línea

Facturación con CAIEmisión electrónica
Qué autoriza la SARUn rango de números por punto de emisión y tipo de documento, con fecha límite.Cada documento, al emitirlo.
Código que lleva el documentoEl CAI del rango.El CAEE de ese documento.
Cuándo interviene la SARAntes, al autorizar el rango.En el momento de cada emisión.
Quién la usaLas empresas inscritas en el Régimen de Facturación.Quienes la SAR notifique, según el calendario del artículo 57.

En las dos, el documento lleva los mismos datos: emisor, cliente, detalle, impuestos por tasa y total. Lo que cambia es cómo se autoriza.

Qué hacer mientras tanto

  • Mantén vigente el CAI de cada punto de emisión y pide el siguiente a tiempo: hoy es lo que hace válidas tus facturas.
  • Si emites con un sistema computarizado, el Reglamento ya le pide estar integrado al menos a un sistema contable o de inventarios, tener controles de auditoría y poder generar archivos de texto para enviarlos a la SAR (artículo 53).
  • Lleva tus documentos en un sistema que los guarde completos y exportables. Si te toca la emisión electrónica, cambia la forma de autorizarlos, no los datos que llevan.

Fuentes

Esta guía resume la norma vigente a la fecha de revisión. Para el caso de tu empresa, consulta con tu contador.

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